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domingo, 09 de septiembre de 2007
En los últimos días la modalidad de subasta inversa estuvo en el ojo de la tormenta. Así, mientras se cuestionaba la compra de 698 patrulleros a una marca poco conocida, paralelamente el Ejecutivo afinaba el texto de una nueva ley de contrataciones del Estado.

El proyecto fue presentado al Congreso de la República y, como era de esperarse, enfatiza las adquisiciones a través de subasta inversa, compras corporativas y contratación directa mediante el catálogo de convenios marco.

Como parte de las modificaciones se elimina la bonificación adicional (del 20%) a los proveedores nacionales en la modalidad de subasta inversa, ello para no hacer ninguna distinción con los proveedores extranjeros. Además, se especifica que debe ser personal calificado el que se encuentre al frente del área de contrataciones y adquisiciones de las entidades estatales.

De forma complementaria, si bien hoy la norma establece que se pueden considerar ofertas superiores al valor referencial por hasta no más de un 10% arriba o abajo, el proyecto propone que en el caso de bienes y servicios ya no exista ese límite, pues el valor referencial debe justificar efectivamente el valor de mercado.

Y por si fuera poco, también se determina que los postores presenten una garantía de seriedad de oferta, para evitar que participen proveedores que no tengan la formalidad adecuada.

Adicionalmente, se eleva de 1% a 2% el monto de la garantía para quien decida impugnar.
OPINIONES EN CONTRA
Según el Consucode, todos estos cambios buscan una mayor eficiencia en las contrataciones públicas y que las entidades compren de manera más oportuna. Sin embargo, no todos comparten esa idea.

Para Carlos Carpio, especialista en contratación pública del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, la propuesta crea más dudas que certezas y no recoge el clamor del público de poner mayores controles a las licitaciones.

De acuerdo con el texto presentado, la contratación de asesorías legales, financieras o de otros servicios especializados ya no se rige por esta ley. Igualmente, las contrataciones realizadas con el apoyo de organismos internacionales --una propuesta del Ejecutivo-- tampoco podrían regularse por esta nueva norma.

Lo más grave --dice-- es que el proyecto permite que los contratos celebrados por personas impedidas de contratar con el Estado (ministros, familiares, etc.) puedan ser confirmados y seguir manteniendo validez. "La actual norma señala que son nulos y, por tanto, no son objeto de ninguna confirmación", apuntó.

Comentó, además, que la nueva ley cambia la función del Consucode de velar por el cumplimiento de la norma y le asigna como función la simple promoción de la ley de contrataciones.

Para el presidente de la Asociación Peruana de Consultoría, Raúl Delgado, si bien la norma especifica que las propuestas en obras pueden exceder el 10% del valor referencial, el texto no menciona las ofertas que se presenten por debajo de dicho monto de referencia, algo que --a su criterio-- debió estar presente.

Mostró su desacuerdo con el retiro del puntaje adicional a los proveedores nacionales en la modalidad de subasta inversa. "Los proveedores nacionales tienen que afrontar una serie de sobrecostos que el proveedor extranjero no tiene", concluyó.

EN PUNTOS
Ahorro para el Tesoro Público
A De acuerdo con el Consucode, entre enero y julio de este año las entidades públicas adquirieron a través de subasta inversa bienes y servicios por 561 millones de soles, lo cual se traduce en un ahorro de 22,3 millones.

B Los ahorros más importantes que se han conseguido se registraron en los rubros de maquinaria, vehículos y otros (19,94 %); implementos de oficina y cómputo (11,06%), y materiales de electricidad y electrónica (7,47%).

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