El Gobierno aprobó –mediante DS Nº 015-2005-TR– las normas sobre el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), de cuya recepción se encargará la Sunat. Así, las principales disposiciones son:
• Sujetos obligados. Están obligados a usar el RTPS los empleadores que cuenten con más de tres trabajadores dependientes y/o prestadores de servicios. Para el efecto, estos últimos son las personas naturales que prestan servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no generen rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
• Sujetos no comprendidos. No lo están los empleadores que tuvieran entre uno a tres trabajadores y/o prestadores de servicios. Tampoco están comprendidos los empleadores respecto de trabajadores del hogar.
• Contenido del RTPS. El RTPS contendrá información mínima (datos de trabajadores y/o prestadores de servicios; datos vinculados con la relación laboral y prestación del servicio). Los modelos, la estructura de formatos, tablas, etcétera, se publicarán en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.
• Envío del RTPS. Las normas sobre forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS y de su envío serán establecidas por la Sunat, mediante resolución de superintendencia.
• Cierre de planillas físicas. Las planillas físicas llevadas de acuerdo con el DS Nº 001-98-TR deberán cerrarse mediante comunicación al Ministerio de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS, informó legal de la Cámara de Comercio de Lima.
• Sujetos obligados. Están obligados a usar el RTPS los empleadores que cuenten con más de tres trabajadores dependientes y/o prestadores de servicios. Para el efecto, estos últimos son las personas naturales que prestan servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y que no generen rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
• Sujetos no comprendidos. No lo están los empleadores que tuvieran entre uno a tres trabajadores y/o prestadores de servicios. Tampoco están comprendidos los empleadores respecto de trabajadores del hogar.
• Contenido del RTPS. El RTPS contendrá información mínima (datos de trabajadores y/o prestadores de servicios; datos vinculados con la relación laboral y prestación del servicio). Los modelos, la estructura de formatos, tablas, etcétera, se publicarán en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.
• Envío del RTPS. Las normas sobre forma y condiciones del soporte electrónico del RTPS y de su envío serán establecidas por la Sunat, mediante resolución de superintendencia.
• Cierre de planillas físicas. Las planillas físicas llevadas de acuerdo con el DS Nº 001-98-TR deberán cerrarse mediante comunicación al Ministerio de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada, indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado del RTPS, informó legal de la Cámara de Comercio de Lima.










