La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que aproximadamente 450 mil contribuyentes, entre personas naturales y empresas, efectuarán en los próximos días su regularización del IR 2005.
De acuerdo con la información proporcionada por el ente fiscal, en la presente campaña se espera la presentación de 100 mil declaraciones de personas naturales y de 350 mil empresas.
Precisamente, la novedad para esta campaña será la entrega por parte de la Sunat de un archivo personalizado a las personas naturales. El objetivo es coadyuvar a la entrega precisa de la información y el cálculo adecuado del monto del impuesto en la Declaración Jurada Anual del IR.
Este documento contendrá información del contribuyente proveniente de los pagos a cuenta efectuados en 2005, así como las retenciones de su empleador o agente de retención.
Se espera, de esa forma, facilitar la información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos, la misma que será verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración. Dichos datos estarán actualizados hasta el 31 de enero de este año.
Pero ésta no será la única novedad. Sunat, como parte de sus acciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, prevé también acciones masivas como la entrega de CD y formularios, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT y la atención personalizada en los centros de servicios de Sunat.
Las personas naturales cumplirán con la regularización del IR mediante el PDT-Formulario Virtual N° 655, que se podrá obtener mediante Sunat virtual y en sus centros de servicios.
Tercera Categoría
Para los contribuyentes de rentas de tercera categoría, comprendidos en el régimen general, la regularización del IR se realizará a través del PDT-Formulario Virtual N° 656.
Los principales contribuyentes presentarán sus declaraciones en las oficinas y lugares designados por el ente fiscal. El trámite también se podrá realizar en Sunat virtual en caso hubieran sido notificados para hacerlo.
ATENCIÓN PROFESIONALES Y EMPRESAS
Para la regularización del IR 2005:
-Deben cumplir con esta obligación todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados como rentas de cuarta categoría, hayan superado –durante el año pasado– los S/. 35,000.
- Deben presentar la declaración anual, las personas naturales que durante el año pasado, hayan percibido una renta neta global más la renta neta de fuente extranjera superior a S/. 35,000. La renta neta global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.
- De acuerdo con lo establecido en las normas tributarias vigentes, aquellos contribuyentes que –independientemente del monto de los ingresos obtenidos– tengan impuesto a pagar, también tendrán que cumplir con presentar la declaración.
o Las personas que perciben rentas de primera categoría (alquileres) deben incluir como ingreso a declarar, los arbitrios que hubieran trasladado a sus inquilinos durante el ejercicio 2005.
- En el caso de venta de inmuebles –adquiridos a partir del 1 enero de 2004–, los contribuyentes deberán presentar su declaración por las rentas de segunda categoría obtenidas y del impuesto que determinen, deducirán el pago a cuenta realizado.
- Las empresas obligadas a efectuar la distribución de utilidades a sus trabajadores, continuarán utilizando la misma forma de cálculo aplicada en ejercicios anteriores.
- Las cuatro mil empresas afectas al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y que cumplieron con pagar dicho impuesto, deducirán los pagos realizados por ese concepto.
OTROS TEMAS EN REVISIÓN POR SUNAT
-Precios de transferencia. En breve, el ente fiscal publicará una resolución de superintendencia estableciendo quiénes deben presentar la declaración jurada informativa anual de las transacciones que realicen con partes vinculadas o paraísos fiscales y en qué casos se deberá contar con el estudio técnico correspondiente. De esta manera, se concluirá con la normatividad requerida sobre este tema.
En diciembre del año pasado, se aprobó el reglamento sobre precios de transferencia. Hoy se tiene una regulación bastante completa al haberse definido con claridad cuándo se aplican estas normas, cuáles son los métodos a utilizar para determinar esos precios, cuáles son las obligaciones formales a cumplir, los requisitos y condiciones para que los contribuyentes soliciten la celebración de acuerdos anticipados de precios.
- Instrumentos financieros derivados. Para Sunat si bien el tema cuenta con una regulación financiera y contable aún está pendiente su regulación tributaria.
- Sunat analiza asimismo las inquietudes realizadas por los contribuyentes sobre figuras como los holding certificates o roll back. El objetivo es determinar la necesidad de emitir un pronunciamiento aclaratorio respecto a las fiscalizaciones que se realizan sobre ellos.
- Convenios para evitar la doble imposición. Se ultiman detalles de registro y control requeridos para que los contribuyentes puedan solicitar, por ejemplo, el certificado de residencia, entre otros.
De acuerdo con la información proporcionada por el ente fiscal, en la presente campaña se espera la presentación de 100 mil declaraciones de personas naturales y de 350 mil empresas.
Precisamente, la novedad para esta campaña será la entrega por parte de la Sunat de un archivo personalizado a las personas naturales. El objetivo es coadyuvar a la entrega precisa de la información y el cálculo adecuado del monto del impuesto en la Declaración Jurada Anual del IR.
Este documento contendrá información del contribuyente proveniente de los pagos a cuenta efectuados en 2005, así como las retenciones de su empleador o agente de retención.
Se espera, de esa forma, facilitar la información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos, la misma que será verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración. Dichos datos estarán actualizados hasta el 31 de enero de este año.
Pero ésta no será la única novedad. Sunat, como parte de sus acciones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones, prevé también acciones masivas como la entrega de CD y formularios, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT y la atención personalizada en los centros de servicios de Sunat.
Las personas naturales cumplirán con la regularización del IR mediante el PDT-Formulario Virtual N° 655, que se podrá obtener mediante Sunat virtual y en sus centros de servicios.
Tercera Categoría
Para los contribuyentes de rentas de tercera categoría, comprendidos en el régimen general, la regularización del IR se realizará a través del PDT-Formulario Virtual N° 656.
Los principales contribuyentes presentarán sus declaraciones en las oficinas y lugares designados por el ente fiscal. El trámite también se podrá realizar en Sunat virtual en caso hubieran sido notificados para hacerlo.
ATENCIÓN PROFESIONALES Y EMPRESAS
Para la regularización del IR 2005:
-Deben cumplir con esta obligación todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados como rentas de cuarta categoría, hayan superado –durante el año pasado– los S/. 35,000.
- Deben presentar la declaración anual, las personas naturales que durante el año pasado, hayan percibido una renta neta global más la renta neta de fuente extranjera superior a S/. 35,000. La renta neta global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.
- De acuerdo con lo establecido en las normas tributarias vigentes, aquellos contribuyentes que –independientemente del monto de los ingresos obtenidos– tengan impuesto a pagar, también tendrán que cumplir con presentar la declaración.
o Las personas que perciben rentas de primera categoría (alquileres) deben incluir como ingreso a declarar, los arbitrios que hubieran trasladado a sus inquilinos durante el ejercicio 2005.
- En el caso de venta de inmuebles –adquiridos a partir del 1 enero de 2004–, los contribuyentes deberán presentar su declaración por las rentas de segunda categoría obtenidas y del impuesto que determinen, deducirán el pago a cuenta realizado.
- Las empresas obligadas a efectuar la distribución de utilidades a sus trabajadores, continuarán utilizando la misma forma de cálculo aplicada en ejercicios anteriores.
- Las cuatro mil empresas afectas al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y que cumplieron con pagar dicho impuesto, deducirán los pagos realizados por ese concepto.
OTROS TEMAS EN REVISIÓN POR SUNAT
-Precios de transferencia. En breve, el ente fiscal publicará una resolución de superintendencia estableciendo quiénes deben presentar la declaración jurada informativa anual de las transacciones que realicen con partes vinculadas o paraísos fiscales y en qué casos se deberá contar con el estudio técnico correspondiente. De esta manera, se concluirá con la normatividad requerida sobre este tema.
En diciembre del año pasado, se aprobó el reglamento sobre precios de transferencia. Hoy se tiene una regulación bastante completa al haberse definido con claridad cuándo se aplican estas normas, cuáles son los métodos a utilizar para determinar esos precios, cuáles son las obligaciones formales a cumplir, los requisitos y condiciones para que los contribuyentes soliciten la celebración de acuerdos anticipados de precios.
- Instrumentos financieros derivados. Para Sunat si bien el tema cuenta con una regulación financiera y contable aún está pendiente su regulación tributaria.
- Sunat analiza asimismo las inquietudes realizadas por los contribuyentes sobre figuras como los holding certificates o roll back. El objetivo es determinar la necesidad de emitir un pronunciamiento aclaratorio respecto a las fiscalizaciones que se realizan sobre ellos.
- Convenios para evitar la doble imposición. Se ultiman detalles de registro y control requeridos para que los contribuyentes puedan solicitar, por ejemplo, el certificado de residencia, entre otros.









