Con nuevos conceptos respecto a la multa, así como facilidades en el aplazamiento y fraccionamiento de las mismas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó recientemente su nuevo reglamento de sanciones, mediante DS Nº 002-2006-TR.
La norma define, en ese sentido, la multa, sus características y su cuantía. Ademas, regula el aplazamiento y fraccionamiento de multas, el cual debe solicitarse por escrito y a base de la presentación de determinada documentación.
Sin desconocer la importancia de esta disposición, el experto Carlos Cornejo Vargas advirtió que la norma ha establecido indebida e irregularmente la responsabilidad solidaria de los representantes del empleador y de las personas designadas por aquél –el empleador–, siempre que sus actividades se vinculen con la administración y gestión de la persona jurídica.
En efecto, el último párrafo del artículo 3º del DS Nº 002-2006-TR dispone la responsabilidad solidaria antes citada vulnerando directamente lo previsto en el artículo 1183 del Código civil, el cual prevé que la responsabilidad solidaria sólo se establece por ley o por acuerdo de partes. “Debemos apuntar que un decreto supremo no es una ley y que, en consecuencia, resulta irregular que una norma reglamentaria haya vulnerado el principio de legalidad y regulado un aspecto que sólo puede abordar una ley”, comentó Cornejo Vargas, miembro del estudio Muñiz.
En nuestra legislación civil prosiguió la regla general en materia de obligaciones es la responsabilidad mancomunada y no la responsabilidad solidaria, que es justamente la excepción. Por ello, añadió que no queda duda del exceso cometido por la autoridad de trabajo.
La norma define, en ese sentido, la multa, sus características y su cuantía. Ademas, regula el aplazamiento y fraccionamiento de multas, el cual debe solicitarse por escrito y a base de la presentación de determinada documentación.
Sin desconocer la importancia de esta disposición, el experto Carlos Cornejo Vargas advirtió que la norma ha establecido indebida e irregularmente la responsabilidad solidaria de los representantes del empleador y de las personas designadas por aquél –el empleador–, siempre que sus actividades se vinculen con la administración y gestión de la persona jurídica.
En efecto, el último párrafo del artículo 3º del DS Nº 002-2006-TR dispone la responsabilidad solidaria antes citada vulnerando directamente lo previsto en el artículo 1183 del Código civil, el cual prevé que la responsabilidad solidaria sólo se establece por ley o por acuerdo de partes. “Debemos apuntar que un decreto supremo no es una ley y que, en consecuencia, resulta irregular que una norma reglamentaria haya vulnerado el principio de legalidad y regulado un aspecto que sólo puede abordar una ley”, comentó Cornejo Vargas, miembro del estudio Muñiz.
En nuestra legislación civil prosiguió la regla general en materia de obligaciones es la responsabilidad mancomunada y no la responsabilidad solidaria, que es justamente la excepción. Por ello, añadió que no queda duda del exceso cometido por la autoridad de trabajo.









