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martes, 14 de febrero de 2006
La semana pasada, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la nueva Ley General de Inspección del Trabajo, cuyo objetivo es fortalecer las inspecciones laborales a través de la creación de un sistema integrado de ámbito nacional.
Con esta novedosa norma se busca mejorar además la seguridad jurídica y garantizar los derechos de los empleadores y de los trabajadores, perfeccionando la regulación de las funciones de inspección, su ámbito de actuación y las facultades de los inspectores de trabajo; de conformidad con lo establecido por el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, se crea un sistema administrativo sancionador en el ámbito laboral, acorde con la regulación contenida en el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, mejorándose significativamente la tipificación y calificación de las infracciones y sanciones por imponerse.

El nuevo sistema de inspección del trabajo rompe con la formalidad de los actuales procedimientos, configurándose éste como un conjunto de diligencias de investigación previas al inicio de un procedimiento sancionador. Es decir, la inspección deja de ser un método administrativo para convertirse en una actuación previa al inicio del verdadero procedimiento administrativo, el sancionador. Así, se subsanan las observaciones efectuadas por la comisión de expertos en la aplicación de convenios de la OIT que, durante 2005, cuestionó los actuales procesos inspectivos por las restricciones al efectivo ejercicio de las funciones y facultades inspectivas reguladas en el Convenio 81 de la OIT.

El esquema novedoso de inspección del trabajo consagrado en la ley aprobada garantiza el ejercicio adecuado y oportuno del derecho de defensa de los administrados y, principalmente, de las entidades empleadoras, pues éstas tendrán la oportunidad de plantear sus argumentos de defensa y presentar pruebas frente a un acta de infracción levantada como resultado de una etapa de investigación. Cabe recordar que con el actual procedimiento primero se multa y recién, mediante la interposición del recurso de apelación, los empleadores pueden ejercer su derecho de defensa; lo que constituye una evidente infracción a los principios del derecho administrativo.

Ha de quedar muy claro que en este nuevo sistema de inspección laboral se requiere incorporar a su gestión una dirección por objetivos y una planificación estratégica, a fin de extender la acción fiscalizadora a los ámbitos actualmente no cubiertos o insuficientemente cubiertos. Para ello será muy importante la implementación de un sistema informativo integrado.
En cuanto a este último punto, resulta fundamental el nuevo sistema de registro de trabajadores y prestadores de servicios aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR, que será una fuente importante de información para la elaboración de los objetivos y planes estratégicos del sistema inspectivo.
Con todo ello, la ley busca la profesionalización de la inspección del trabajo, en consonancia con la Ley Marco del Empleo Público y el Convenio 81 de la OIT.

En cuanto al procedimiento sancionador, hay que señalar que se estableció un sistema de infracciones atendiendo al número de trabajadores afectados y a la gravedad de la falta cometida. En cuanto al grado de la falta, ésta será leve, grave y muy grave; y sus multas oscilarán entre el 5 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta 20 UIT; teniendo como tope máximo 30 UIT, es decir, 102 mil nuevos soles como multa máxima por el total de infracciones detectadas.
Un punto para resaltar es la imposibilidad por parte de la administración de imponer sanciones por infracciones que no se encuentren tipificadas y contenidas en el reglamento de la ley, que deberá elaborar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En el actual proceso solamente existen directrices generales que precisan el grado de infracción, contraviniendo el principio de tipicidad fijado en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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