Tener una empresa debidamente constituida y habilitada para exportar. Para eso usted debe inscribirse en el Registro Unificado y contar con el RUC. Los exportadores que obtengan este número logran la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos. Las exportaciones no están afectas al IGV. Para la recuperación de este impuesto se presentará la documentación que acredite haber exportado ante la Sunat.
Luego hay que identificar las partidas arancelarias que describen los productos que serán exportados. Estas le podrán ser proporcionadas por su agente de aduanas o por la Superintendencia Nacional de Aduanas. Con estas partidas se verifica si los productos por exportar pagan o no pagan arancel o si se encuentran prohibidos u otra restricción o requisito. La joyería se encuentra exonerada del pago de aranceles bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas. La partida arancelaria, en este caso, dependerá de los porcentajes de los materiales según el peso y si es una cadena, un brazalete, un anillo, etc.
Cuando la mercancía llega a Estados Unidos por lo general se contrata a un corredor o despachante de aduanas para hacer la declaración o 'formal entry'. Cuando se contrata a un corredor se le da un poder (Power of Attorney). Se aplicarán derechos de trámite de 0,21% sobre el valor FOB de la mercancía (hay un cargo mínimo de US$25), y si viene por barco hay cargos adicionales de 0,12% por concepto de conservación de puertos. En este caso se hace una declaración de la mercancía presentando la factura. En caso de venir por avión se presentará la guía aérea.
Si el valor del cargamento es más de US$2.000 se tiene que hacer una declaración reglamentaria 'formal entry'. Se requiere rellenar varios formularios que son muy complejos y obtener una fianza. Para eso se contrata a un corredor de aduana, pues no lo podría hacer una persona sola. El inspector de aduanas solo rellena el formulario de las declaraciones informales (menos de US$2.000).
Es importante que la factura comercial describa el producto claramente en inglés de manera que se pueda verificar la partida arancelaria del mismo, incluir las cantidades, el valor de la mercancía FOB, el país de origen, el nombre del comprador y del vendedor, etc.
Luego hay que identificar las partidas arancelarias que describen los productos que serán exportados. Estas le podrán ser proporcionadas por su agente de aduanas o por la Superintendencia Nacional de Aduanas. Con estas partidas se verifica si los productos por exportar pagan o no pagan arancel o si se encuentran prohibidos u otra restricción o requisito. La joyería se encuentra exonerada del pago de aranceles bajo la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas. La partida arancelaria, en este caso, dependerá de los porcentajes de los materiales según el peso y si es una cadena, un brazalete, un anillo, etc.
Cuando la mercancía llega a Estados Unidos por lo general se contrata a un corredor o despachante de aduanas para hacer la declaración o 'formal entry'. Cuando se contrata a un corredor se le da un poder (Power of Attorney). Se aplicarán derechos de trámite de 0,21% sobre el valor FOB de la mercancía (hay un cargo mínimo de US$25), y si viene por barco hay cargos adicionales de 0,12% por concepto de conservación de puertos. En este caso se hace una declaración de la mercancía presentando la factura. En caso de venir por avión se presentará la guía aérea.
Si el valor del cargamento es más de US$2.000 se tiene que hacer una declaración reglamentaria 'formal entry'. Se requiere rellenar varios formularios que son muy complejos y obtener una fianza. Para eso se contrata a un corredor de aduana, pues no lo podría hacer una persona sola. El inspector de aduanas solo rellena el formulario de las declaraciones informales (menos de US$2.000).
Es importante que la factura comercial describa el producto claramente en inglés de manera que se pueda verificar la partida arancelaria del mismo, incluir las cantidades, el valor de la mercancía FOB, el país de origen, el nombre del comprador y del vendedor, etc.









